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martes, 9 de abril de 2013

PERSONERO

 El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector apoyado por el comité de participación democrática, convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.

 FUNCIONES DEL PERSONERO

 Promover El cumplimiento de los derecho y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comun9icacion interna del establecimiento educativo, pedir la colaboración del consejo estudiantil, organizar foros y otras formas de deliberación, Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educados sobre lesiones a su derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumno (a).v Presentar ante el rector o administrativo según sus competencias las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes Cuando lo considere necesario, apelara ante el consejo directivo o organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio Buscar los medios adecuados para informar mensualmente acerca de sus gestiones Apoyarse en el consejo estudiantil para cumplir con lo propuesto y permanezca en constante comunicación con el. Asistir a las reuniones del consejo estudiantil. En estas reuniones tiene vos mas no voto Dar a conocer el cronograma de actividades que llevara a cabo.

 PERFIL DEL PERSONERO

 El comité de participación democrática teniendo en cuenta la ley 115/94 y el decreto 1860/94 determina el perfil del personero que representa a la comunidad estudiantil, este alumno debe: v Ser estudiante del último grado de la institución Tener cualidades innatas de líder en una comunidad como: ser dinámico, participativo, comprometido, responsable, respetuoso, sociable; además debe ser modelo de urbanidad y cultura frente a la comunidad En lo posible sobresalir por su rendimiento académico además no debe tener logros pendientes de años anteriores, ni ser remitente Tener una excelente convivencia Demostrar sentido de pertenencia por la institución v Disposición y buena actitud para con los compromisos adquiridos Debe tener como mínimo un año de antigüedad en la institución. NOTA: Cuando falte a sus deberes y compromisos incurrirá en falta grave, lo cual le acarreara la destitución de cargo y será reemplazado por el alumno que le sigue en votaciones de acuerdo al debido proceso.

 PROCESO PARA ELECCION DEL PERSONERO

 Una vez definido el perfil del estudiante para representar a la comunidad como Personero, el comité de participación democrática llevara a cabo el siguiente plan de acción: 1. Dar a conocer y analizar el perfil del Personero y sus funciones en el grado 11 2. Postular con la accesoria del Comité de Democracia y Directores de Curso a los alumnos de grado 11 que reúnan los requisitos propuestos.3. Realizar la votación secreta y conteo para elegir los candidatos a personería.4. Los candidatos a personería (mediante a campaña escolar) darán a conocer su plan de trabajo para realizar durante el año electivo.5. Organizar la jornada electoral (Comité de participación democrática).6. La labor del personero será evaluada trimestralmente a través de las direcciones de curso, las cuales serán canalizadas por el consejo estudiantil. NOTA: El ejercicio del personero de los estudiantes es incompatible con el de de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

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